A partir de la promulgación de la presente ley serán incorporados al Cuerpo Técnico de Oficiales de Ingeniería y Arquitectura Militares, con sus respectivos grados, los Oficiales Combatientes que hayan rendido con
aprobación, como mínimo, el segundo año de Ingeniería Civil o Arquitectura, siempre que lo soliciten y obtengan el dictamen favorable de la Dirección del Servicio de Ingeniería y Arquitectura Militares. (*)