FIJACION DE IMPUESTO. GANANCIAS ELEVADAS




Promulgación: 28/12/1944
Publicación: 30/12/1944
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1944
  •    Página: 1393
Ver: Ley Nº 11.243 de 13/01/1949 artículo 1.
Referencias a toda la norma

IX - Penalidades - Prescripción

Artículo 40

   Sin perjuicio de la acción penal a que pudiere haber mérito, incurrirán en defraudación y serán pasibles de multa, de una hasta cinco veces el importe del impuesto, quienes:

   A) Omitan la presentación de declaraciones juradas o el pago del 
      impuesto correspondiente a dos años fiscales consecutivos;
   B) Presenten declaraciones juradas con datos falsos, o incompletos, o
      inadaptables al régimen de la ley y de sus reglamentos;
   C) Proporcionen a la Oficina de Recaudación informes inexactos; o
      exhiban libros o documentos que no reflejen la realidad de las 
      operaciones de la empresa; y
   D) Realicen actos de simulación u ocultación que tiendan a eludir en
      todo o en parte el pago del impuesto. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 41.
Referencias al artículo
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