De las resoluciones de la Oficina de Recaudación habrá recurso de reconsideración ante la misma Oficina:
Para conocer los cursos de la reconsideración y decidir sobre ellos actuará, en nombre de la Oficina, un Consejo constituido por el Director de ésta y por cuatro miembros honorarios, dos de los cuales serán designados por el Poder Ejecutivo, uno por la Cámara Nacional de Comercio y otro por la Cámara Nacional de Industrias. Este Consejo resolverá por tres votos conformes. El Poder Ejecutivo reglamentará las demás condiciones de su integración y funcionamiento.
El recurso de reconsideración se interpondrá por escrito, dentro de los diez días siguientes al de intimación o notificación, podrá ser acompañado de prueba instrumental y se resolverá sin más trámite dentro de los diez días siguientes al de su presentación. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 11.490 de 18/09/1950 artículo 48.
Ver en esta norma, artículo:47.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.597 de 28/12/1944 artículo 46.