CAPITULO XII - De las ganancias eventuales de capital
Artículo 54
Este impuesto alcanza las enajenaciones que excedan de cien mil pesos. A su pago están obligadas solidariamente la nueva o nuevas empresas y la o las antecesoras debiendo liquidarlo mediante declaración jurada y abonarlo dentro de los noventa días de la fecha de la operación. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 37. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 11.924 de 27/03/1953 artículo 66.
Redacción dada anteriormente por:
Ley Nº 11.490 de 18/09/1950 artículo 54,
Ley Nº 10.959 de 28/10/1947 artículo 17.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 11.490 de 18/09/1950 artículo 54,
Ley Nº 10.959 de 28/10/1947 artículo 17.