LEY DE CENTROS POBLADOS




Promulgación: 21/04/1946
Publicación: 16/05/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 490
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Queda exclusivamente reservada a los Gobiernos Departamentales respectivos la competencia para autorizar toda creación de predios cuando así lo establezcan los instrumentos de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible, así como, en todos los casos, para autorizar la subdivisión de predios con destino directo o indirecto a la formación de centros poblados y para aprobar el trazado y la apertura de calles, caminos o sendas o cualquier tipo de vías de circulación o tránsito que impliquen o no amanzanamiento o formación de centros poblados.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.308 de 18/06/2008 artículo 83 numeral 1), 
literal a).
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 10.866 de 25/10/1946 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 3.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.866 de 25/10/1946 artículo 1, Ley Nº 10.723 de 21/04/1946 artículo 1.

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