LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL




Promulgación: 25/06/1946
Publicación: 19/09/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 656
Ver: Ley Nº 16.575 de 19/09/1994 artículo 3 (interpretativo).
Referencias a toda la norma

TITULO I
Disposiciones generales

Artículo 12

   Las innovaciones tendientes al mejoramiento o al uso
   más cómodo del bien común, que no perjudiquen la estabilidad,
   seguridad y salubridad del edificio, así como las que alteren su
   aspecto arquitectónico, modifiquen la extensión o superficie o el uso
   de los bienes comunes, deberán ser resueltas por la asamblea de
   copropietarios convocada al efecto por una mayoría de 2/3 (dos
   tercios) de votos del total de componentes, que representaren por lo
   menos los 3/4 (tres cuartos) del valor del edificio, fijado por la
   Dirección Nacional de Catastro o quien haga sus veces.

   En el caso de conjuntos habitacionales de producción pública o
   realizados con financiamiento estatal, en régimen de propiedad
   horizontal integrado por cien unidades o más, que no puedan constituir
   la mayoría anteriormente exigida, podrán realizar un segundo llamado a
   asamblea de copropietarios, en la cual se podrá adoptar decisión
   válida por 2/3 (dos tercios) de los votos presentes y siempre que el
   quorum de asistentes supere el 50 % (cincuenta por ciento) del valor
   del edificio, fijado por la Dirección Nacional de Catastro o quien
   haga sus veces.

   En caso de que no se consiga el quorum requerido, se podrá realizar un
   tercer llamado a asamblea, con citación previa de diez días corridos,
   en la cual se requerirá 2/3 (dos tercios) de los votos presentes y
   siempre que el quorum de asistentes supere el 10 % (diez por ciento)
   del valor del edificio, fijado por la Dirección Nacional de Catastro o
   quien haga sus veces. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 438.
Ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Ley Nº 14.560 de 19/08/1976 
artículo 2.
Ver en esta norma, artículo: 13.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.560 de 19/08/1976 artículo 2, Ley Nº 10.751 de 25/06/1946 artículo 12.
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