Créase en el Registro General de Embargos e Interdicciones una sección
en que se anotarán:
A) Las capitulaciones matrimoniales;
B) Las sentencias de disolución de sociedades conyugales;
C) Los convenios de los padres sobre administración de los bienes
de los hijos menores, su rescisión y las resoluciones judiciales
provisionales y definitivas a que se refieren los artículos
anteriores.
(*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo:17.
Ver: Decreto Ley Nº 15.514 de 29/12/1983 artículo 87.