LEY DE DERECHOS CIVILES DE LA MUJER




Promulgación: 18/09/1946
Publicación: 02/10/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 962
Ver vigencia: Decreto Ley Nº 15.684 Declarada/o Nula/o de 22/11/1984 artículo 3.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Los inmuebles de carácter ganancial adquiridos a nombre de uno de los cónyuges o de la comunidad, no podrán ser enajenados ni afectados por 
derechos reales sin la conformidad expresa de ambos cónyuges.
   Esta misma conformidad deberá expresarse cuando se trate de enajenar una casa de comercio, un establecimiento agrícola o ganadero o una explotación industrial o fabril, de carácter ganancial.
   Cuando esa conformidad se otorgue por mandatario, éste deberá actuar con facultad expresa para ese género de operaciones. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 21.
Ayuda