En todo momento, cualquiera de los cónyuges o ambos de conformidad, podrán pedir, sin expresión de causa, la disolución y liquidación de la Sociedad conyugal.
El Juez deberá decretarla sin más trámite. Se aplicarán, en lo pertinente, las disposiciones de la Sección VI, Capítulo II, Título VII, Parte II, Libro IV del Código Civil y lo preceptuado en el artículo 157 del mismo Código. (*)