Ley N° 10805
CAJA DE JUBILACIONES DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS PUBLICOS. BENEFICIOS JUBILATORIOS
Promulgación: 11/10/1946
Publicación: 23/10/1946
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 2
- Semestre: 0
- Año: 1946
- Página: 1077
Artículo 13
Para el cómputo de los años de servicios, sólo se tomarán en cuenta los prestados a partir de los quince años de edad.(*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 12.060 de 28/11/1953 artículo 3.
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