CAJA DE JUBILACIONES DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS PUBLICOS. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 11/10/1946
Publicación: 23/10/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 1077
Referencias a toda la norma

Artículo 13

   Para el cómputo de los años de servicios, sólo se tomarán en cuenta los prestados a partir de los quince años de edad.(*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 12.060 de 28/11/1953 artículo 3.
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