Ver vigencia:
Decreto Ley Nº 14.157 de 21/02/1974 artículo 269,
Decreto Ley Nº 14.148 de 31/01/1974 artículo 1.
Ver: Ley Nº 13.835 de 07/01/1970 artículo 59 (Comando General del
Ejército, Comando General de la Armada, Comando General de la Fuerza
Aérea) (Comandante en Jefe del Ejército, Comandante en Jefe de la Armada,
Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea).
TITULO V
Retiro Militar CAPITULO III
Del retiro obligatorio
Artículo 132
Será obligatorio el retiro:
A)Por haber alcanzado el marino-militar las siguientes edades, para cada
Cuerpo y Grado como se establece a continuación:
Cuerpo General Cuerpo de Ingenieros de Cuerpo de Administración
Máquinas y Electricidad
Grado Edad Grado Edad Grado Edad
Vicealmirante 64
Contraalmirante 59
Capitán de Navío 55 Ingeniero Mayor
(Equivalente a
Capitán de Navío) 59
Capitán de Fragata 52 Ingeniero Jefe
(Equivalente a
Capitán
de Fragata) 55
Capitán de Corbeta 48 Comandante Comandante de
Ingeniero Administración 55
(Equivalente a
Capitán
de Corbeta) 52
Teniente de Navío 44 Capitán Ingeniero Capitán de
(Equivalente a Administración 52
Teniente de
Navío) 48
Alférez de Navío 40 Teniente Ingeniero Teniente de
(Equivalente a Administración 50
Alférez de
Navío) 44
Guardia Marina 34 Alférez Ingeniero Alférez
(Equivalente a de Administración 50
Guardia Marina) 40
Suboficial 50 Suboficial 50 Suboficial de
Administración 50
Cabo 45 Cabo 45 Cabo de
Administración 48
Marinero 40 Marinero 40 Marinero de
Administración 40(*)
B)Por la renuncia que hiciera del cargo que desempeña o por solicitar el
pase a disponibilidad sin causa debidamente justificada, siempre que
después de haber sido aceptada la renuncia y luego de transcurrido un
año en disponibilidad, se rehusara aceptar nuevo destino.
C)Por ineptitud física o mental comprobada por el Servicio de Sanidad
Militar, y en el segundo caso, siempre que la ineptitud mental no
determine la aplicación de lo dispuesto en el apartado A) del artículo
148. A estos efectos debe precisar:
1.º Si el personal combatiente y de los servicios (Oficiales y personal
del Cuerpo de Equipaje) se ha inutilizado en actos de servicio, por
enfermedad prolongada o invalidez. A ese fin, podrá quedar sometido
a observación y tratamiento médico durante un año como máximo, antes
de ser decretado su retiro absoluto por la inutilidad completa o
incompleta.
Se entenderá por inutilidad completa, la incapacidad definitiva
tanto para el servicio militar como para la actividad civil, y por
inutilidad incompleta, aquella que incapacite solamente para el
servicio militar y no para la exigencia de la vida civil; y,
2.º Si la inutilidad fue causada por actos de servicio o con ocasión de
los mismos, o por enfermedad adquirida en un medio endémico o
epidémico en que forzosamente debieron cumplirse esos actos de
actividad militar.
Quedan excluidos los accidentes ajenos a las circunstancias
aludidas y los motivados por ebriedad o contravención a
disposiciones u órdenes expresas del servicio. Al Personal del
Cuerpo de Equipaje que contraiga tuberculosis durante el tiempo en
que preste servicio militar, se le concederá licencia por el término
de dos años. Dicha licencia será cumplida en un establecimiento
apropiado bajo el contralor del Servicio de Sanidad Militar o del
Ministerio de Salud Pública.
Si durante dos años de tratamiento no se ha producido la cura,
será dado de baja y deberá pasar a un servicio hospitalario
dependiente del Ministerio de Salud Pública. Para dicho beneficio,
será igualmente necesario:
1.º Que al sentar plaza de Marinero o Alumno de la Escuela Naval,
haya sido examinado por dos médicos del Servicio de Sanidad
Militar por lo menos, sin que se hubiere comprobado ninguna
lesión de carácter tuberculoso; y,
2.º Que se encontrare en actividad y hubiere prestado un año de
servicio continuado, por lo menos.
En todos los casos de duda con respecto a si un militar reúne
o no la aptitud física reglamentaria, será sometido a examen de
la Junta Médica del Servicio de Sanidad Militar la que deberá
expedirse en forma precisa sobre si es apto o no para el
servicio activo y en caso de que la ineptitud física sea
transitoria, el militar será sometido a un nuevo examen después
de transcurrido un año de la fecha del primero.
Este último examen decidirá definitivamente la situación del
marino-militar de que se trata.
D)Por ejercer funciones electivas, con arreglo a la Constitución, durante
un período mayor de cuatro años consecutivos.
E)Por haber sido calificado dos veces deficiente en un mismo Grado o tres
veces en Grados distintos; tres veces "no apto" en un mismo Grado o
cuatro en distintos Grados, hasta el Grado de Teniente de Navío
inclusive; y dos veces en las demás escalas de la jerarquía. Lo mismo
regirá para los grados equivalentes de los demás cuerpos.
F)Por haber obtenido la calificación de "apto" durante seis períodos
anuales para los Guardia Marinas, Alférez de Navío y Teniente de Navío;
durante cuatro períodos anuales para los Capitanes de Corbeta y
Capitanes de Fragata; tres períodos los Capitanes de Navío y dos los
Contraalmirantes.
Lo mismo regirá para los grados equivalentes de los demás cuerpos.
G)Por no haber dado cumplimiento, por dos veces consecutivas, a la
exigencia relativa al curso de pasaje de grado, o por haber sido
reprobado dos veces consecutivas en el referido curso.
H)Cuando se trate de Jefes y Oficiales Superiores, por haber obtenido dos
veces en el mismo grado un valor final de las calificaciones en el año
inferior a tres.(*)
(*)Notas:
Literal H) agregado/s por: Decreto Ley Nº 15.082 de 27/11/1980 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos:133 y 157.
Ver: Ley Nº 12.990 de 26/11/1961 artículo 1 (modifica cuadros).