Ver vigencia:
Decreto Ley Nº 14.157 de 21/02/1974 artículo 269,
Decreto Ley Nº 14.148 de 31/01/1974 artículo 1.
Ver: Ley Nº 13.835 de 07/01/1970 artículo 59 (Comando General del
Ejército, Comando General de la Armada, Comando General de la Fuerza
Aérea) (Comandante en Jefe del Ejército, Comandante en Jefe de la Armada,
Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea).
TITULO IV
De los Ascensos CAPITULO III
De los sistemas de Ascensos C) De los ascensos por "Elección"
Artículo 82
El ascenso por "Elección" se otorgará a los Capitanes de Navío que estando en condiciones de ascenso:
1.° Hayan obtenido siempre en el grado de Capitán de Navío, la
calificación de Muy Apto.
2.° Sean elegidos por el Poder Ejecutivo para llenar el número de
vacantes existentes en el grado de Contra Almirante.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 12.990 de 26/11/1961 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:105.
Ver: Ley Nº 12.990 de 26/11/1961 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.808 de 16/10/1946 artículo 82.