PRESUPUESTO. MODIFICACION




Promulgación: 23/10/1946
Publicación: 05/11/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 1293
Referencias a toda la norma

SECCION III

Artículo 10

   A partir de la fecha establecida en el artículo 1º los Actuarios y los adjuntos de los Juzgados Letrados del Departamento de Montevideo, percibirán el sueldo final de la categoría I, grado 16, a razón de $ 465.00 mensuales, los primeros, y de la categoría II, grado 13, a razón de $ 305.00 mensuales, los segundos.
   Los mismos funcionarios de los Juzgados Letrados de Primera Instancia de los demás Departamentos, excepto los de Segundo Turno de Salto y Paysandú, percibirán el sueldo final de la categoría I, grado 15, de $ 405.00 mensuales y de la categoría II, grado 12, de $ 265.00 mensuales, respectivamente.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 14.
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