PRESUPUESTO. MODIFICACION




Promulgación: 23/10/1946
Publicación: 05/11/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 1293
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Las partidas para arrendamiento y gastos de los Juzgados de Paz de
Montevideo, serán percibidas por duodécimos por la Suprema Corte de Justicia, y distribuidas por ésta entre dichos Juzgados, atendiendo la importancia y necesidades del servicio de cada uno.
   Las demás partidas para gastos asignados a Juzgados de Paz y de Distrito en las Secciones I, II y III, Capítulo 1º serán percibidas por los respectivos funcionarios.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 14.
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