Los ex-Jueces de Paz y de Distrito, los ex-funcionarios de esos Juzgados y los causahabientes tendrán un plazo de noventa días para promover, ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles, las gestiones correspondientes para el otorgamiento o reforma de la pasividad que les corresponda y deberán abonar los montepíos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior.(*)