Compútase al mencionado personal, a los efectos de la pasividad, la totalidad del sueldo de actividad que percibía de las empresas privadas, a la fecha de su nacionalización. Dicho sueldo se le reconocerá por todo el período transcurrido desde el cese efectivo que dejó de cobrar (el 70% del mismo) en la planilla de "Disponibilidad". (*)