JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 24/10/1946
Publicación: 11/11/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 1333

Artículo 2

   Compútase al mencionado personal, a los efectos de la pasividad, la totalidad del sueldo de actividad que percibía de las empresas privadas, a la fecha de su nacionalización. Dicho sueldo se le reconocerá por todo el período transcurrido desde el cese efectivo que dejó de cobrar (el 70% del mismo) en la planilla de "Disponibilidad". (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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