Con el excedente de recursos que se obtengan, se constituirá un Fondo de Reserva, el que se empleará para cubrir los déficit que pudieran producirse por fallecimiento, renuncia, exoneración, cesantía y demás que ocurrieren. Cuando los recursos de dicho Fondo, sean suficientes para
rescatar la deuda en circulación, cesará la aportación que establece el artículo 3º.
Cométese a la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos la percepción y
administración de los recursos establecidos por esta ley y del Fondo de
Reserva mencionado, quedando facultada dicha Institución, para invertir los saldos no empleados, en las colocaciones que considere más convenientes. Por dicho servicio percibirá el medio por ciento anual, que se cobrará adicional al aporte fijado por el inciso A) del artículo 3º. (*)
(*)Notas:
Párrafo final redacción dada por: Ley Nº 11.039 de 15/01/1948 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.873 de 28/10/1946 artículo 4.