Con el fin de asesorar a la revisión y modificación de la ley número 10.562, desígnase una Comisión honoraria compuesta por doce miembros, la
que está integrada en la siguiente forma:
A) Cuatro representantes del Poder Ejecutivo, a designarse: dos por el
Ministerio de Industrias y Trabajo y dos por el Instituto Nacional
del Trabajo y Servicios Anexados.
B) Cuatro representantes patronales a designarse por cada una de las
empresas frigoríficas afectadas por la ley.
C) Cuatro representantes obreros electos de acuerdo con el
procedimiento establecido por los artículos 6º y 7º de la ley de 12
de noviembre de 1943, sobre Consejos de Salarios. Esta Comisión
deberá expedirse en un plazo no mayor de ciento veinte días, a
contar desde la fecha de integración de la misma. (*)