En las inscripciones que se efectúen en los Registros de Poderes, se abonarán los siguientes derechos:
Escrituras de poder general y documentos otorgados en el extranjero, $ 10.00.
Escritura de poder especial, $ 5.00.
Cartas poderes, $ 3.00.
Están incluidos en dichos derechos los sellados correspondientes. Por las revocaciones, sustituciones, limitaciones, renuncias, modificaciones, suspensiones y ratificaciones de poderes, se cobrarán: si han sido otorgadas en el mismo documento por el que se confiere poder, $ 2.00 más por derechos, y si se otorgara por separado, $ 5.00 comprendido en éste último el sellado. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 11.587 de 16/10/1950 artículo 12.
Ver: Ley Nº 13.420 de 02/12/1965 artículo 64.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.879 de 23/11/1946 artículo 6.