PLAGAS. LUCHA CONTRA LA LANGOSTA




Promulgación: 26/06/1947
Publicación: 08/07/1947
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 678
Referencias a toda la norma

III - De los elementos de la lucha

Artículo 13

   Las instituciones del Estado, empresas de transporte comercio o industria y particulares que posean redes de comunicación (telefónicas, telegráficas, transmisores o receptores de radio) quedan obligados a permitir su utilización gratuita para las comunicaciones relacionadas con el mejor cumplimiento de las tareas a que se refiere la presente ley. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 23 y 34 (vigencia).
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