PLAGAS. LUCHA CONTRA LA LANGOSTA




Promulgación: 26/06/1947
Publicación: 08/07/1947
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 678
Referencias a toda la norma

IV - Del personal

Artículo 18

   Las personas a que se refiere el parágrafo primero del artículo anterior, tendrán también la obligación de poner a disposición del Servicio el uso de los elementos que posean y se consideren de empleo útil para la extinción (animales de trabajo, vehículos, implementos etc.).
   Están obligados, también, a permitir el tránsito y ocupación temporaria 
de los predios y dar alojamiento en galpones, depósitos, trojes, etc., al 
personal del Servicio dentro de los limites que determinará el Poder 
Ejecutivo.
   Será de cargo del Servicio la adecuada compensación de los deterioros y 
daños que éste causare en los referidos bienes por su utilización a los 
fines de la presente ley. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 23 y 34 (vigencia).
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