PLAGAS. LUCHA CONTRA LA LANGOSTA




Promulgación: 26/06/1947
Publicación: 08/07/1947
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 678
Referencias a toda la norma

IV - Del personal

Artículo 21

   Los ocupantes a cualquier título de todos los predios de la República, están obligados a denunciar a la autoridad que corresponda, dentro de 
las veinticuatro horas, la aparición de langosta, proporcionando los siguientes datos:

A) Fecha, lugar de invasión, estado de las mangas, rumbo que lleva y demás 
   datos ilustrativos.
B) Ubicación, lo más perfecta posible, de los lugares donde se produzcan 
   los desoves, indicando: nombre del ocupante del predio, paraje,   
   superficie que abarca, etc. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 23 y 34 (vigencia).
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