Los ocupantes a cualquier título de todos los predios de la República, están obligados a denunciar a la autoridad que corresponda, dentro de
las veinticuatro horas, la aparición de langosta, proporcionando los siguientes datos:
A) Fecha, lugar de invasión, estado de las mangas, rumbo que lleva y demás
datos ilustrativos.
B) Ubicación, lo más perfecta posible, de los lugares donde se produzcan
los desoves, indicando: nombre del ocupante del predio, paraje,
superficie que abarca, etc. (*)