CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LA INDUSTRIA FRIGORIFICA. DESOCUPACION




Promulgación: 25/10/1947
Publicación: 03/11/1947
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 1100
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   El mínimo de trabajo que esta ampliación de la ley asegura, es el de 15 (quince) jornadas mensuales y el importe de la compensación a percibir, cuando el obrero no alcance a ese mínimo, es el del jornal establecido por los laudos vigentes, por jornada laborable para la Tablada Nacional y la Tablada de Suinos. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 12.706 de 09/04/1960 artículo 4.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 12.493 de 16/01/1958 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo: 5.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.493 de 16/01/1958 artículo 3, Ley Nº 10.958 de 25/10/1947 artículo 3.
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