TRABAJADORES. SEGURO DE PARO. LICENCIA




Promulgación: 14/11/1947
Publicación: 25/11/1947
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 1170
Ver vigencia:
      Ley Nº 11.667 de 24/05/1951 artículo 1,
      Ley Nº 11.415 de 22/04/1950 artículo 1,
      Ley Nº 11.216 de 04/01/1949 artículo 1.

Artículo 1

   Suspéndese por un año, a partir del 1º de enero de 1948, la aplicación del artículo 13 de la ley número 10.684, de 17 de diciembre de 1945, para los obreros de las barracas de lanas, cueros y afines, comprendidos en la 
ley número 10.681; los que podrán acumular el importe del subsidio de paro con el de licencia pagada. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Al abonarse el jornal de vacaciones a los obreros a que se refiere el artículo anterior, así como a los de la industria frigorífica, no se 
efectuarán aportes por este concepto a las Cajas de Compensaciones 
respectivas.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

BATLLE BERRES - ALBERTO F. ZUBIRIA
Ayuda