TRABAJADORES. SEGURO DE PARO. LICENCIA




Promulgación: 14/11/1947
Publicación: 25/11/1947
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 1170
Ver vigencia:
      Ley Nº 11.667 de 24/05/1951 artículo 1,
      Ley Nº 11.415 de 22/04/1950 artículo 1,
      Ley Nº 11.216 de 04/01/1949 artículo 1.

Artículo 2

   Al abonarse el jornal de vacaciones a los obreros a que se refiere el artículo anterior, así como a los de la industria frigorífica, no se 
efectuarán aportes por este concepto a las Cajas de Compensaciones 
respectivas.
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