BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). PRESTAMOS. VIVIENDA




Promulgación: 04/12/1947
Publicación: 18/12/1947
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 1253
Referencias a toda la norma

Artículo 11

   Podrá también el Banco conceder préstamos en efectivo o abrir créditos en cuenta corriente al Departamento, con garantía prendaria de créditos hipotecarios. En este caso, los préstamos no excederán del 85 % (ochenta y cinco por ciento) del monto de los créditos que los afiancen. Para estas operaciones regirá lo dispuesto en los incisos D) y E) del artículo precedente. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 12.011 de 16/10/1953 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.976 de 04/12/1947 artículo 11.
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