El capital del Departamento Financiero de la Habitación se fija en la
suma de veinte millones de pesos ($ 20:000.000.00), y será integrado:
A) Con la suma que al 31 de diciembre de 1951 forme su Capital realizado y
que sea aportada por el Banco Hipotecario del Uruguay, con cargo a las
utilidades de los Ejercicios 1947 a 1951 inclusive.
B) Con la emisión de quince millones de pesos ($ 15:000.000.00) nominales,
que se denominarán "Deuda Interna 5 % 1951", de 5 % de interés anual y
1 % de amortización acumulativa y a la puja, estando los títulos a la
par o abajo de ella, y por sorteo en caso contrario. El Poder Ejecutivo
podrá emitir uno o varios bonos mientras no se impriman los títulos
correspondientes. El Departamento Financiero de la Habitación queda
facultado para vender la deuda total o parcialmente así como también
para caucionar todo o parte de la misma en el Banco de la República,
Caja Nacional de Ahorro Postal, Banco Hipotecario del Uruguay o Banco
de Seguros del Estado -los que quedan autorizados a este efecto- o en
otras instituciones de crédito, y
C) Con los beneficios líquidos anuales que produzca el Departamento,
después de establecer las provisiones en fondos especiales que demande
la naturaleza y situación de las operaciones realizadas.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 12.011 de 16/10/1953 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.976 de 04/12/1947 artículo 4.