BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). PRESTAMOS. VIVIENDA




Promulgación: 04/12/1947
Publicación: 18/12/1947
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 1253
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   El capital del Departamento Financiero de la Habitación se fija en la
suma de veinte millones de pesos ($ 20:000.000.00), y será integrado:

A) Con la suma que al 31 de diciembre de 1951 forme su Capital realizado y
   que sea aportada por el Banco Hipotecario del Uruguay, con cargo a las
   utilidades de los Ejercicios 1947 a 1951 inclusive. 

B) Con la emisión de quince millones de pesos ($ 15:000.000.00) nominales,
   que se denominarán "Deuda Interna 5 % 1951", de 5 % de interés anual y
   1 % de amortización acumulativa y a la puja, estando los títulos a la 
   par o abajo de ella, y por sorteo en caso contrario. El Poder Ejecutivo    
   podrá emitir uno o varios bonos mientras no se impriman los títulos
   correspondientes. El Departamento Financiero de la Habitación queda
   facultado para vender la deuda total o parcialmente así como también 
   para caucionar todo o parte de la misma en el Banco de la República,
   Caja Nacional de Ahorro Postal, Banco Hipotecario del Uruguay o Banco
   de Seguros del Estado -los que quedan autorizados a este efecto- o en
   otras instituciones de crédito, y 

C) Con los beneficios líquidos anuales que produzca el Departamento, 
   después de establecer las provisiones en fondos especiales que demande
   la naturaleza y situación de las operaciones realizadas.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 12.011 de 16/10/1953 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.976 de 04/12/1947 artículo 4.
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