CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS. REFORMA DE CEDULA JUBILATORIA Y PENSIONARIA




Promulgación: 16/12/1947
Publicación: 05/01/1948
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 1306

Artículo 2

   Declárase que tendrán también derecho a gestionar reforma de cédula para que se les computen las sumas percibidas de la Caja Nacional de Ahorro Postal como remuneración de servicios prestados a esa Institución. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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