FUNCIONARIOS JUDICIALES. REMUNERACIONES




Promulgación: 31/12/1947
Publicación: 19/01/1948
Publicada anteriormente: 10/01/1948
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 1404

Artículo 1

   Interpretando el artículo 12 de la ley de 23 de octubre de 1946 se
declara, a los efectos del derecho de opción, que la remuneración promedial debe basarse sobre los ingresos líquidos en el año 1945, correspondientes al cargo en el que se efectúa la opción, con prescindencia de la persona o personas que lo hayan desempeñado en el transcurso de ese año. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

BATLLE BERRES - OSCAR SECCO ELLAURI - LEDO ARROYO TORRES

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