Interpretando el artículo 12 de la ley de 23 de octubre de 1946 se
declara, a los efectos del derecho de opción, que la remuneración promedial debe basarse sobre los ingresos líquidos en el año 1945, correspondientes al cargo en el que se efectúa la opción, con prescindencia de la persona o personas que lo hayan desempeñado en el transcurso de ese año. (*)