PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. EMISION




Promulgación: 09/01/1948
Publicación: 22/01/1948
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1948
  •    Página: 44

Artículo 1

   Autorízase al Poder Ejecutivo para emitir una deuda interna por valor de tres millones de pesos valor nominal ($ 3.000.000.00 c/n.), que se 
aplicará escalonadamente en un período mínimo de tres años como aporte 
del Estado a los Departamentos del Litoral e Interior para la ejecución
de obras de vialidad con contribución municipal o vecinal, de acuerdo con
las normas establecidas en el artículo 20 de la ley número 10.589 de 23 
de diciembre de 1944. Esta deuda se denominará "Deuda de Obras de Vialidad
con contribución municipal o vecinal 5 %, 1948", y gozará de un interés anual del 5 %, pagadero trimestralmente y una amortización acumulativa de
1 %. La amortización se efectuará por compra directa en Bolsa o a la puja,
cuando los títulos estén abajo de la par y por sorteo a la par cuando los
títulos estén a la par o por encima de ella.
Referencias al artículo

Artículo 2

   A los efectos de la distribución de la partida anual a que se refiere el artículo anterior, las Intendencias Municipales o las Comisiones de Vecinos, con la autorización prevista en el inciso F) del artículo 13 de la ley de 17 de julio de 1942, presentarán al Ministerio de Obras Públicas, las solicitudes de aportes que deberán respetar el límite máximo que establece la ley Nº 10.589, de 23 de diciembre de 1944, (inciso B) del artículo 20.
   Trimestralmente se totalizarán las solicitudes de aportes presentadas, 
formulándose los Convenios correspondientes.
   Si el total solicitado sobrepasa el rubro disponible, constituído por la partida anual asignada más los saldos anteriores, se distribuirá dicho rubro dando preferencia a las propuestas de Convenios en que se ofrezca mayor proporción de contribución.
   El importe asignado en total a cada departamento, no podrá sobrepasar por concepto de esta distribución, la suma de $ 100.000.00 (cien mil pesos).
   El saldo del rubro no utilizado pasará al trimestre siguiente, al final 
del cuál se procederá en la misma forma indicada en los incisos anteriores.
   Fíjase como máxima contribución del Poder Ejecutivo para cada Convenio
de los comprendidos en este artículo la suma de $ 50.000.00 (cincuenta mil
pesos). (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 11.477 de 15/08/1950 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 11.027 de 09/01/1948 artículo 2.

Artículo 3

   El servicio de esta deuda será realizado por Rentas Generales.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

BATLLE BERRES - LEDO ARROYO TORRES - MANUEL RODRIGUEZ CORREA


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