PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. EMISION




Promulgación: 09/01/1948
Publicación: 22/01/1948
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1948
  •    Página: 44

Artículo 2

   A los efectos de la distribución de la partida anual a que se refiere el artículo anterior, las Intendencias Municipales o las Comisiones de Vecinos, con la autorización prevista en el inciso F) del artículo 13 de la ley de 17 de julio de 1942, presentarán al Ministerio de Obras Públicas, las solicitudes de aportes que deberán respetar el límite máximo que establece la ley Nº 10.589, de 23 de diciembre de 1944, (inciso B) del artículo 20.
   Trimestralmente se totalizarán las solicitudes de aportes presentadas, 
formulándose los Convenios correspondientes.
   Si el total solicitado sobrepasa el rubro disponible, constituído por la partida anual asignada más los saldos anteriores, se distribuirá dicho rubro dando preferencia a las propuestas de Convenios en que se ofrezca mayor proporción de contribución.
   El importe asignado en total a cada departamento, no podrá sobrepasar por concepto de esta distribución, la suma de $ 100.000.00 (cien mil pesos).
   El saldo del rubro no utilizado pasará al trimestre siguiente, al final 
del cuál se procederá en la misma forma indicada en los incisos anteriores.
   Fíjase como máxima contribución del Poder Ejecutivo para cada Convenio
de los comprendidos en este artículo la suma de $ 50.000.00 (cincuenta mil
pesos). (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 11.477 de 15/08/1950 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 11.027 de 09/01/1948 artículo 2.
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