Las sociedades anónimas cuya actividad principal sea realizar, directa o indirectamente, por cuenta propia o de terceros, o para terceros, inversiones en el extranjero en títulos, bonos, acciones, cédulas, debentures, letras, bienes mobiliarios o inmobiliarios, no podrán:
A) Emitir sus acciones por medio de subscripción pública, o
cotizarlas en Bolsa dentro del país.
B) Recurrir al ahorro público, o realizar operaciones de índole
bancaria, de crédito recíproco o de capitalización.
C) Integrar su activo con acciones, debentures, partes sociales u
otros papeles de comercio, emitidos por empresas nacionales que
no sean también sociedades comprendidas por esta ley.
D) Integrar su activo con inmuebles nacionales o con créditos
hipotecarios que graven inmuebles nacionales. Esta prohibición
no comprende a las operaciones que ya se hayan realizado a la
fecha de la promulgación de esta ley.
E) (*)
(*)Notas:
Literal E) derogado/s por: Ley Nº 16.375 de 21/05/1993 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:5.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 11.073 de 24/06/1948 artículo 1.