Suspéndese hasta el 30 de setiembre de 1949, la ejecución de lanzamientos que se hayan solicitado por vencimiento de plazos en los juicios de desalojo respectivos. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia:
Ley Nº 11.412 de 18/04/1950 artículo 1,
Ley Nº 11.403 de 20/12/1949 artículo 1,
Ley Nº 11.372 de 18/11/1949 artículo 1,
Ley Nº 11.347 de 06/10/1949 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:4.