COMISION ADMINISTRADORA DE LOS SERVICIOS DE ESTIBA. BOLSA DE TRABAJO. TRABAJADORES




Promulgación: 21/12/1948
Publicación: 15/02/1949
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1948
  •    Página: 1359
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   La Comisión Administradora de los Servicios de Estiba formará una Bolsa
de Trabajo en base a un solo registro de titulares.
   Dicho registro se integrará con las actuales listas de titulares y
suplentes, que hubieren demostrado actividad en el curso de los dos (2)
últimos años. Cuando las necesidades del trabajo lo requieran, podrá
crearse un registro de suplentes hasta un número que indicará una Comisión
integrada por un delegado de CASE, un delegado de las Compañías y un delegado de los Guardianes. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 12.610 de 30/06/1959 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 11.195 de 21/12/1948 artículo 2.
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