ARRENDAMIENTOS. DESALOJOS. REVISION DE CONTRATOS




Promulgación: 29/06/1949
Publicación: 06/07/1949
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1949
  •    Página: 667
Referencias a toda la norma

5- De la organización de los Jurados

Artículo 12

   Dentro de las 24 horas de recibido el petitorio, el Jurado convocará a las partes a audiencia verbal con término de 20 días, a fin de tentar el avenimiento de las partes y, si éste no se realizara, oír la contestación del demandado con advertencia de que en la misma audiencia o antes, 
si éste lo prefiere, deberá el demandado ofrecer la información o prueba 
de su parte.
   En dicha oportunidad se diligenciará la prueba del actor (artículo 
anterior), y la que en ella ofreciere el demandado.
   Con la citación al demandado se acompañará siempre copia del escrito del actor y documentación agregada.
   El demandado, en lugar de concurrir a la audiencia, tendrá la facultad de presentar por escrito su defensa y ofrecer prueba hasta la fecha señalada para la celebración de aquélla. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 15.
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