ARRENDAMIENTOS. DESALOJOS. REVISION DE CONTRATOS




Promulgación: 29/06/1949
Publicación: 06/07/1949
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1949
  •    Página: 667
Referencias a toda la norma

5- De la organización de los Jurados

Artículo 13

   Sólo para el caso de que en la referida audiencia, a juicio del
Jurado, no hubiere sido posible el diligenciamiento de la prueba 
ofrecida, se señalará otra dentro de los 6 días siguientes como máximo. La nueva audiencia no podrá en ningún caso, ser prorrogada o suspendida, salvo acuerdo de las partes. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 15.
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