ARRENDAMIENTOS. DESALOJOS. REVISION DE CONTRATOS




Promulgación: 29/06/1949
Publicación: 06/07/1949
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1949
  •    Página: 667
Referencias a toda la norma

6- De la resolución de los Jurados

Artículo 21

   Con el mismo objeto previsto en el artículo anterior, las producciones no subsidiadas o que no tengan precios de estímulo, pero de cotizaciones que hubieren sufrido variantes superiores al 25% en los precios del 
último quinquenio, serán consideradas por su valor económico probable de 
comercialización en el país en el ejercicio 1949-1950, sin que -en ningún 
caso- la producción que se encare, pueda ser llevada en cuenta por un valor superior al promedio del dicho último quinquenio, menos un 20%.
   Si las variantes en los dichos precios fueran inferiores al porcentaje 
referido, los Jurados procederán del mismo modo pero con el límite del 
correspondiente promedio puro, sin reducción alguna. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 26.
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