ARRENDAMIENTOS. DESALOJOS. REVISION DE CONTRATOS




Promulgación: 29/06/1949
Publicación: 06/07/1949
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1949
  •    Página: 667
Referencias a toda la norma

5- De la organización de los Jurados

Artículo 7

   Los Jurados Departamentales podrán designar, según las necesidades, Subjurados Regionales con sus mismas competencias e integrados con 
vecinos de la región, en número no menor de cinco, de no ser posible una 
composición similar a la propia. Estos Subjurados serán integrados por 
cinco miembros titulares y sus correspondientes suplentes, con un Delegado del Jurado Departamental, con dos miembros designados por la Junta Local Municipal más próxima, debiendo ser uno arrendador y el otro arrendatario y los dos restantes como Delegadoss de la Regional Agronómica y de la Sucursal del Banco de la República más inmediatas. Sus fallos serán siempre apelables, cualquiera sea el número de votos con que hayan sido dictados, ante el Jurado Nacional dentro del plazo de veinte días. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
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