EJERCITO. MARINA. FUNCIONARIOS MILITARES. REMUNERACIONES. FIJACION DE IMPUESTO




Promulgación: 07/09/1949
Publicación: 26/09/1949
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1949
  •    Página: 960
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   Extiéndase el beneficio del artículo 4º de la ley Nº 10.757, de fecha 27 de julio de 1946, a los Oficiales Superiores, Jefes y Oficiales del 
Ejército y de la Marina, sus Cuerpos Auxiliares y Ayudantes de la 
Prefectura General Marítima, en situación de Retiro, que no fueron comprendidos en el mismo y que no hayan sido calificados de "Deficiente" en conducta en el último grado, mientras permanecieron en actividad.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 9 y 11.
Ayuda