Esta ley, así como la Nº 11.129, de 1º de octubre de 1948, son de
excepción. Los casos no previstos expresamente en ellas se regirán por las
disposiciones de la Ley de Arrendamientos y Desalojos Nº 8.153 de 16 de
diciembre de 1927, que también se aplicarán subsidiariamente cuando
corresponda.