El plazo del desalojo, en los casos previstos por los artículos
precedentes, será fijado, a criterio del Juez, en la sentencia definitiva,
entre un mínimo de seis y un máximo de doce meses, salvo el caso del
inciso D) del artículo 2º, en que será el establecido por el artículo 9º
de la ley Nº 8.153, de 16 de diciembre de 1927.