ARRENDAMIENTOS. DESALOJOS. LANZAMIENTOS




Promulgación: 20/06/1950
Publicación: 26/06/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 615
Ver vigencia:
      Ley Nº 13.659 de 02/06/1968 artículo 109,
      Ley Nº 13.292 de 01/10/1964 artículo 85.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   El plazo del desalojo, en los casos previstos por los artículos
precedentes, será fijado, a criterio del Juez, en la sentencia definitiva,
entre un mínimo de seis y un máximo de doce meses, salvo el caso del
inciso D) del artículo 2º, en que será el establecido por el artículo 9º  
de la ley Nº 8.153, de 16 de diciembre de 1927.
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