Toda otra infracción a la presente ley o a la Nº 11.129, de 1º de
octubre de 1948, cometida por el propietario dará lugar a la aplicación
de una multa que podrá alcanzar hasta un monto de treinta veces el valor del alquiler mensual, y se impondrá mediante denuncia de parte, en
procedimiento breve y sumario por el Juez de Paz del lugar de ubicación
del inmueble con apelación en relación para ante el superior que
corresponda. El Juez de la causa, según su arbitrio y de acuerdo con las
circunstancias del caso, adjudicará el importe de la multa a favor del
inquilino denunciante y/o del Instituto Nacional de Viviendas Económicas.