ARRENDAMIENTOS. DESALOJOS. LANZAMIENTOS




Promulgación: 20/06/1950
Publicación: 26/06/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 615
Ver vigencia:
      Ley Nº 13.659 de 02/06/1968 artículo 109,
      Ley Nº 13.292 de 01/10/1964 artículo 85.
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   Toda otra infracción a la presente ley o a la Nº 11.129, de 1º de
octubre de 1948, cometida por el propietario dará lugar a la aplicación 
de una multa que podrá alcanzar hasta un monto de treinta veces el valor del alquiler mensual, y se impondrá mediante denuncia de parte, en
procedimiento breve y sumario por el Juez de Paz del lugar de ubicación
del inmueble con apelación en relación para ante el superior que
corresponda. El Juez de la causa, según su arbitrio y de acuerdo con las
circunstancias del caso, adjudicará el importe de la multa a favor del
inquilino denunciante y/o del Instituto Nacional de Viviendas Económicas.
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