La disposición del inciso 2º del apartado B) que establece este artículo no se aplicará a las jubilaciones que se sirvan o deban servirse a la fecha de entrar en vigor aquélla. (*)
(*)Notas:
Además, este artículo dio nueva redacción a: Decreto Ley Nº 10.331 de
29/01/1943 artículos 8 Apartado A) y 8 Apartados B) y E).