Las Oficinas de Tasación de Costas de 1º y 2º Turnos cesarán en sus funciones el 31 de marzo de 1952.
Desde el 1º de abril de 1952 dichas oficinas se harán cargo del Registro Público y General de Comercio (Código de Comercio, artículo 45, 1º apartado) y dependerán directamente de la Suprema Corte de Justicia.
Al vacar un cargo de Escribano Director, se suprimirá.
La Suprema Corte de Justicia distribuirá en las oficinas judiciales a
los funcionarios de las actuales Oficinas de Tasación de Costas que no
considere indispensables para atender el Registro Público y General de Comercio.
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 11.803 de 03/04/1952 artículo 1.