Créase un impuesto del 50 % sobre el valor de las entradas a los
distintos locales de los hipódromos.
Las entradas gratuitas o de favor pagarán un impuesto de un peso, cada
una por reunión. (*)
(*)Notas:
Ver: Ley Nº 13.637 de 21/12/1967 artículo 163 (Deroga impuesto).
Desde el 1º de enero de 1951 el papel sellado se imprimirá sin otra distinción que su valor y su serie y número.
Autorízase al Poder Ejecutivo para permitir la documentación de los
impuestos de timbres por la impresión mecánica de su valor, por máquinas que acepte la Dirección General de Impuestos Directos y ofrezcan garantías técnicas de su funcionamiento y seguridades de contralor.
Deróganse el Arancel de Costas vigente y los demás impuestos que gravan las tramitaciones judiciales, con excepción de los timbres de patente de
giro y la comisión sobre los depósitos judiciales, en efectivo, que cobra
la Dirección de Crédito Público, comisión de custodia y de cobro de cupones.
La Dirección de Crédito Público en Montevideo y las Sucursales del Banco de la República en el interior harán efectivas dichas comisiones en el momento de realizar los pagos correspondientes.
El régimen de sellado creado por esta ley, será aplicable a todos los
asuntos que se inicien después de los treinta días de su publicación.
En los demás asuntos, continuará aplicándose el régimen vigente hasta la terminación de la instancia pendiente, si fueren contenciosos, y hasta su conclusión, si fueren de jurisdicción voluntaria.
Ello no obstante, si el 1º de enero de 1951 no se hubiere terminado la
instancia pendiente o concluido los procedimientos, se aplicará el nuevo régimen a partir de esa fecha.
En las causas criminales, el nuevo sistema será aplicado con efecto
retroactivo respecto de todas las costas que se adeudaren y cuando la sentencia condenatoria no estuviere ejecutoriada al publicarse esta ley.
Los Tribunales y Juzgados durante el período comprendido entre el 1º de enero y 31 de diciembre de 1951, dispondrán la tasación de las costas
causadas.
Las Oficinas de Tasación de Costas de 1º y 2º Turnos cesarán en sus funciones el 31 de marzo de 1952.
Desde el 1º de abril de 1952 dichas oficinas se harán cargo del Registro Público y General de Comercio (Código de Comercio, artículo 45, 1º apartado) y dependerán directamente de la Suprema Corte de Justicia.
Al vacar un cargo de Escribano Director, se suprimirá.
La Suprema Corte de Justicia distribuirá en las oficinas judiciales a
los funcionarios de las actuales Oficinas de Tasación de Costas que no
considere indispensables para atender el Registro Público y General de Comercio.
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 11.803 de 03/04/1952 artículo 1.