DEUDA PUBLICA. EMISION




Promulgación: 15/08/1950
Publicación: 24/08/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 843
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Queda incluída en el régimen de obras con contribución municipal o
vecinal, la adquisición de equipos camineros por los Municipios, las 
Comisiones de Fomento Rural o similares, con personería jurídica, siempre que esos equipos se destinen a la construcción, arreglos o conservación de caminos de sus respectivas zonas. Los equipos así adquiridos serán propiedad del Municipio o de la Comisión respectiva y del Ministerio de Obras Públicas, en la proporción en que hayan contribuído a su adquisición, y tanto el Ministerio de Obras Públicas, como los Municipios o las Comisiones podrán constituirse en único propietario mediante el reintegro al otro propietario del importe de su contribución. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 5 y 6.
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