Auméntase en un centésimo y cuarto ($ 0,0125) el impuesto interno que grava actualmente la cerveza.
La sidra abonará un impuesto interno adicional del tres por ciento (3%)
sobre el precio neto de ventas que los fabricantes o importadores establezcan en las facturas o documentos equivalentes.
Igual impuesto abonarán las bebidas sin alcohol con exclusión de las
aguas minerales, tónicas y de las elaboradas con jugos de frutas, esencias o extractos cítricos, exclusivamente. (*)