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Promulgación: 18/09/1950
Publicación: 03/10/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 924
Referencias a toda la norma

Artículo 60

   La Administración de Lotería y Quinielas explotará directamente el juego de quinielas y toda clase de apuestas relacionadas con el juego de Lotería.
   La recepción de las apuestas, se efectuará por comisionistas privados,
debiendo someterse esa recepción a los actuales agentes y sus empleados:
sub-agentes y corredores de quinielas. (*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 12.276 de 10/02/1956 artículo 27.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 11.924 de 27/03/1953 artículo 9.
Ver en esta norma, artículos: 61 y 63.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 11.924 de 27/03/1953 artículo 8, Ley Nº 11.490 de 18/09/1950 artículo 60.
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