La Administración de Lotería y Quinielas explotará directamente el juego de quinielas y toda clase de apuestas relacionadas con el juego de Lotería.
La recepción de las apuestas, se efectuará por comisionistas privados,
debiendo someterse esa recepción a los actuales agentes y sus empleados:
sub-agentes y corredores de quinielas. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 12.276 de 10/02/1956 artículo 27.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 11.924 de 27/03/1953 artículo 9.
Ver en esta norma, artículos:61 y 63.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 11.924 de 27/03/1953 artículo 8,
Ley Nº 11.490 de 18/09/1950 artículo 60.