CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS Y AFINES. MODIFICACION




Promulgación: 06/10/1950
Publicación: 30/10/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 1059
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   La Caja de Compensaciones podrá extender los beneficios del artículo 2º, a los obreros mensuales de las barracas y depósitos de consignación de lanas y cueros, lavaderos de lanas, establecimientos de desemillado de 
lanas y peladeros de cueros lanares, así como a los obreros del Mercado 
Nacional de Frutos, previa comprobación de su actividad en el trabajo al 7 de febrero de 1950. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 5 y 6.
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