CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 11/10/1950
Publicación: 25/10/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 1113
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   A los efectos de los derechos jubilatorios concedidos a los prácticos de puertos y ríos por leyes de 28 de octubre de 1926 y 23 de octubre de 1931, establécese un sueldo ficto de cuatrocientos pesos mensuales. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 4.

BATLLE BERRES - OSCAR SECCO ELLAURI - NILO R. BERCHESI
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